miércoles, 25 de noviembre de 2009

LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD ESTABLECIO PROCEDIMIENTO DE BRINDAR GARANTIAS A AFILIADOS

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales estableció un nuevo procedimiento para brindar mayores garantías a los afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud que soliciten su traspaso de Administradora de Riesgos de Salud, cuando su acceso a los servicios se vea afectado por retrasos, suspensión o negación.
La disposición está contenida en la resolución 176-09 sobre el proceso de traspaso de ARS, por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud a los afiliados al régimen contributivo del Seguro Familiar de Salud.
Al detallar los alcances de la resolución, el superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, precisó que si bien la Ley 87-01 establece que los afiliados pueden cambiar de ARS una vez por año, también incluye la excepción de que pueden hacerlo cuando consideren que los servicios de su administradora no satisfacen sus necesidades.
Argumentó que la disposición favorece un clima de mayor competencia entre las ARS, lo que redundará en mejoría de sus servicios a los afiliados e impactará positivamente en el costo-efectividad del gasto en salud; es decir, en un uso más racional de los recursos disponibles en el sistema.

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