miércoles, 10 de junio de 2009

EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA




La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública *LGLAIP* fue aprobada por el Congreso Nacional el dia 13 de julio de 2004. El dia 28 del mismo mes y año fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Al año siguiente, se estableció su reglamento.

El artículo 2 establece que la información divulgada no debería afectar la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el deredho a la reputación de los demás.

Nuestra ley es bien clara cuando al establecer el libre acceso a la información pública hace referencia a ´´cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las minutas de reuniones oficiales´´.

Será igualmente información pública todo documento escrito, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digitales o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenido por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control de una institución pública o que reciba fondos del Estado.

* Presupuesto y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución
* Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
* Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
* Lista de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaraciones jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley.

* Lista de beneficiarios de programas asitenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

* Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

* Indices, estadísticas y valores oficiales.
* Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones.

* Y toda otra informaciones cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.

El acceso público a la información es gratuito. La ley norma la forma de solicitar la información.


* La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita.
* La información solicitada podrá ser entregada en forma personal, por teléfono, facsímile, certificado, correo electrónico o en formatos disponibles en una página Web.

* Toda solicitud deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles, que podrá prorrogarse en forma exceocional por otros diez días cuando medien circunstancias que dificulten reunir la información solicitada.

* El principio general que habrá de respetarse siempre es que la información debe ser ofrecida en el tiempo fijado y que toda denegación de información debe ser escrita e indicar las razones legales que la justifican, y explicarse al ciudadano toda circunstancia que justificare reserva o confidencialidad.

Todos los organismos, instituciones e entidades obligadas por esta ley a la divulgación de la información pública están en el deber de organizar una Oficina de Acceso a la Información *OAI* y designar a la persona que asumirá la responsabilidad de elaborar, actualizar, recibir las solicitudes y de mantener el servicio de información al ciudadano, al cual llamaremos RAI *responsable de acceso a la información*.

Tosa solicitud de información deberá cumplir con los siguientes requisitos.

* Nombre completo y calidad de la persona que realiza la gestión.
* Identificación clara de la información solicitada.

* Razones por las cuales se requiere esa información.

* La solicitud debe presentarse ante la OAI de la dependencia en que se presume se encuentra la información.

* El solicitante debe proveer datos tales como dirección, teléfono y/o correo electrónico donde pueda ser notificado.

Si la solicitud no ha sido correctamente completada, la OAI deberá hacérselo saber al solicitante a fin de que este corrija la omisión y ofrecerle toda la información pertinente.

El acceso público a la información es gratuito, salvo que debe ser reproducida.

LOS DEBERES QUE NOS VINDA SON:
Establece el libre acceso a la información pública y de las instituciones que reciban fondos del Estado. Su simple aceptación y aplicación implica un cambio en la relación entre funcionario@ y ciudadan@s. L@s funcionari@s como servidores públicos y l@s ciudadan@s como colaboradores de la gestión gubernamental. Trata, acaso, de facilitar una simple información ?

La ley, en su artículo No. 1, precisa:
´´Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal´´. Incluye las aqctividades administrativas de los poderes Legistativos y el Judicial.

LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NO. 200-04

CONSEJO NACIONAL DE REFORMA DEL ESTADO *CONARE* http://www.conare.gov.do/

COMISION NACIONAL DE ETICA Y COMBATE A LA CORRUPCION *CNECC* http://www.cnecc.gob.do/








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